PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Los servicios fúnebres que se brindan, dentro del radio de acción, son exclusivos de la Empresa Grupo FUNARG SA, para más información consultar los párrafos entre los números 13 y 21 de los Derechos y Obligaciones de los Asociados.
RADIO DE ACCIÓN (Capital Federal y Gran Buenos Aires)
El servicio fúnebre será prestado en el siguiente radio de Acción:
Capital Federal y los siguientes partidos de: Vicente López, San Isidro, San Fernando, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Gral. Sarmiento, Moreno, Luján, Gral. Rodríguez, Morón, Merlo, Marcos Paz, La Matanza, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui, Florencio Varela, y las localidades de Guernica, Alejandro Korn, San Vicente, Parque San Sebastián, Santa Catalina, Monte Grande, Luis Guillón, Aeropuerto Ezeiza, El Jagüel, Tristán Suárez, Spegazzini, Derqui, Manzone Toro, Pilar, Villa Rosa, Tortuguitas, Del Viso, Escobar, Ing. Maschwitz, Garín.Fuera de este radio de acción, puede realizar el servicio con otra Cochería del pais, pero siguiendo las instrucciones que se mencionan entre los párrafos 26 y 31 de los mencionados Derechos y Obligaciones.
Esto rige también cuando se encuentre en el exterior del país, pero en otros términos; debiendo tener en cuenta los párrafos 32 al 36 de los mencionados Derechos y Obligaciones.
En caso de un fallecimiento NO deben presentarse en la Sucursal de la Cochería, sino gestionarlo inicialmente por teléfono; de lunes a viernes de 9 a 18 horas llame a esta Mutual al número sin cargo 0800-444-0046 que lo asesoraremos; fuera de ese horario, los sábados, domingos y feriados llame por teléfono al Call Center de la Empresa Funarg SA al 0800-888-4400, donde le asignarán un Asesor para su atención, quien coordinará todas las gestiones a realizar.
La bóveda o nicho donde se depositen los restos de la persona fallecida, cuando utilicen el Plan que contemple este excedente, deberá ser de propiedad o arrendada por los familiares, dejándose establecido que no son responsables esta Mutual ni la Cochería interviniente que haya nichos habilitados en el lugar de la inhumación.ESTA INFORMACION ES MUY IMPORTANTE
Sobre la necesidad de contar con el certificado médico de defunciónEste tema lo reiteramos permanentemente en nuestras comunicaciones a los asociados y continúan ocurriendo situaciones que no tendrían que suceder en este momento doloroso que vive una familia, pero para ello les explicamos como deben proceder en estas circunstancias.
Cuando una persona fallece en un hospital o sanatorio, para certificar su muerte, el establecimiento sanitario le extiende el certificado médico de defunción, que permite realizar legalmente las gestiones en el Registro Civil, para poder inhumar los restos.
La obtención del Certificado Médico de Defunción
es responsabilidad de la familiaCuando una persona fallece en el domicilio, los familiares son quienes se deben ocupar que el médico de cabecera o el de la familia extienda el certificado médico de defunción, caso contrario el mismo se extenderá con intervención policial después de realizarle la autopsia; algo que no es agradable, y que nada tiene que ver la Cochería ni esta Mutual, porque es un tema legal.
Aquellas personas que tienen familiares muy delicados de salud, deberían contactarse con esta Mutual para que los orientemos sobre los pasos a seguir en el momento del fallecimiento.
Normas legales, sobre los Certificados de Defunción, haga clic aquí: http://www.coberturaparana.com.ar/certificadosdefuncion.html
DOCUMENTOS A PRESENTAR
- Para personas de nacionalidad argentina, nativos, naturalizados o extranjeros residentes, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Los extranjeros deben presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), pero de no haber tramitado el mismo, deberán presentar la Cédula de Identidad (CI) otorgada por la Policía Federal Argentina, además de documentación de su país de origen.
- Libreta de Casamiento propia y/o de los padres si fuere posible.
- Certificado de Defunción emitido por el médico que constató el fallecimiento. Es conveniente que se confeccione el mismo una vez coordinado todo con la Cochería, ya que este es un requisito indispensable para contratar el servicio y la falta de éste imposibilita la realización de las gestiones correspondientes ante los organismos oficiales para llevar a cabo la inhumación del fallecido.
CONVIENE TENER EN CUENTA
Ante todo, lo convenido en los Derechos y Obligaciones de los Asociados y en particular, que:
- En caso de Defunción Fetal, cuando uno de los padres esté asociado y habilitado, podrá realizar un servicio directo, extendiéndose este beneficio a bebés cuyo fallecimiento se produzca dentro de los quince (15) días de vida.
- Quienes estén en el Plan A (plan básico), les corresponde solamente el servicio a tierra, sin sala velatoria ni otro excedente (ver párrafo 17 de los Derechos y Obligaciones de los Asociados.
- Cuando se opte por utilizar servicio a nicho, ni la Mutual, ni la cochería les podrán asegurar la disponibilidad de nichos en el cementerio correspondiente a su zona; quedando a cargo de la familia el arrendamiento y las renovaciones del mismo.
- Las personas al fallecer, generalmente deben ser inhumadas en el cementerio de su zona y no en cementerios foráneos; pero la mayoría de los cementerios aceptan la inhumación de personas ajenas a su jurisdicción. En estos casos la familia deberá afrontar el pago por los gastos ocasionados que varían de comuna en comuna.
- Al tratarse de cementerios privados no existe norma alguna; la inhumación se realiza donde se tenga la parcela y los gastos de la misma estarán a cargo de la familia.
- Las familias que posean bóvedas, deben tener presente que de no utilizar el ataúd a nicho correspondiente a su plan, queriendo optar por un modelo especial, deberán abonar la diferencia.
ESTÁN INHABILITADOS DE UTILIZAR EL SERVICIO
- Quienes no tengan la carencia cumplida.
- Quienes no tengan pago el mes en curso; es decir, aquellos que no abonaron la cuota durante el mes de vencimiento, salvo que nos hayan solicitado un Plazo Diferido, en forma personal, telefónica o por email.
- Quienes abonan después del mes de vencimiento y no hayan solicitado Plazo Diferido, están desprotegidos por el término de diez (10) días desde la fecha del pago.
- El Call Center del Grupo Funarg SA tiene en un sistema computarizado la nómina de los asociados que están inhabilitados por falta de pago y/o carencia no cumplida. Esta nómina es consultada en la empresa, para tomar el servicio fúnebre.
ACLARACIÓN
- En este resumen mencionamos en varias oportunidades los Derechos y Obligaciones de los Asociados, los cuales fueron entregados a la totalidad de los asociados al momento de su alta.


