PROCEDIMIENTO A SEGUIR
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Para personas de nacionalidad argentina, nativos o naturalizados, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC).
- Los extranjeros deben presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). De no haber tramitado el mismo, deberán presentar la Cédula de Identidad (CI) otorgada por la Policía Federal Argentina, además de documentación de su país de orígen.
- Libreta de Casamiento propia y/o de los padres si fuere posible.
- Certificado de Defunción emitido por el médico que constató el fallecimiento.
Es conveniente que se confeccione el mismo una vez coordinado todo con la Cochería, ya que este es un requisito indispensable para contratar el servicio y la falta de este imposibilita la realización de las gestiones correspondientes ante los organismo oficiales para llevar a cabo la inhumación del fallecido. - Certificado de Defunción adicional en caso de requerir la cremación del fallecido.
La cremación se realizarán con la firma de todos los familiares directos, excepto si se trata de Cremación Voluntaria.
Para asesorarse en el tema cremación, deberá requerir esta información en el cementerio correspondiente a su zona. - La Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado (TIIA) de la persona fallecida ya que esta contiene información importantes del asociado.
- Los nombres, apellidos y la fecha de nacimiento que figura en la tarjeta TIIA deberán coincidir con los que figuran el respectivo documento de identidad.
- Es conveniente que se controlen los datos exhibidos en las TIIAs y corroborán que estos estén siempre en poder de cada amparado.
- Recibo de Pago del mes en curso (no del mes anterior ni del mes siguiente).
De suceder, por ejemplo, un fallecimiento en el mes de febrero, el recibo correspondiente será el que venció durante el mes de enero de ese año.
CONVIENTE TENER EN CUENTA QUE
- El servicio deberá realizarse exclusivamente por intermedio de la empresa Cochería Paraná SA, dentro de su radio de acción (Capital Federal y Gran Buenos Aires); caso contrario no se reconocerá el reintegro ante otra cochería.
- Cuando fallece un amparado domiciliado en el resto del país, el servicio lo puede realizar cualquier cochería, pudiento optar entre:
a) Abonar el servicio y solicitar el reintegro de lo pagado, que luego será liquidado exclusivamente a la persona que figura en la factura y/o recibo de pago. Si el servicio es abonado por otra cobertura, no se reconocerá el reintegro.
b) Poner en contacto a la cochería elegida con la Mutual Apoyo Solidario Cobertura Paraná para coordinar el pago del servicio, sin intervención ni molestias para la familia del fallecido. - Quienes tengan amparados domiciliados en el interior del país, deberían tomar conocimiento de los párrafos 19 al 29 de los Derechos y Obligaciones de los Asociados.
- En caso de Defunción Fetal, cuando uno de los padres este asociado y habilitado, podrá realizar un servicio directo, extendiéndose este beneficio a bebés cuyo fallecimiento se produzca dentro de los quince (15) días de vida.
- Quienes esten en el Plan A (plan básico), les corresponde solamente el servicio a tierra, sin sala velatoria ni otro excedente (ver párrafo 17 de los Derechos y Obligaciones de los Asociados).
En la Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado (TIIA) figura el plan por el cual están protegidos. - Cuando se opte por utilizar servicio a nicho, ni la cochería ni la Mutual Apoyo Solidario Cobertura Paraná les podrán asegurar la disponibilidad de nichos en el cementerio correspondiente a su zona; quedando a cargo de la familia el arrendamiento y las renovaciones del mismo.
- Las personas al fallecer, generalmente deben ser inhumadas en el cementerio de su zona y no en cementerios foráneos; pero la mayoría de los cementerios aceptan la inhumación de personas ajenas a su juridiscción. En estos casos la familia deberá afrontar el pago por los gastos ocasionados que varían de comuna en comuna.
Al tratarse de cementerios privados no existe norma alguna; la inhumación se realiza donde se tenga parcela y los gastos de la misma estarán a cargo de la familia. - Las familias que posean bóvedas, deben tener presente que de no utilizar el ataúd a nicho correspondiente a su plan, queriendo optar por un modelo especial, deberán abonar la diferencia.
ESTÁN INHABILITADOS DE UTILIZAR EL SERVICIO
- Quienes no tengan la carencia cumplida. En la Tarjeta de Identificación Individual del Asociado (TIIA) figura a partir de qué fecha tienen cumplida la carencia. Aparece como 'Fecha de Vigencia'.
- Quienes no tengan pago el mes en curos; es decir, aquellos que no abonaron la cuota durante el mes de vencimiento, salvo que hayan solicitado un Plazo Diferido.
- Quienes abonan después del mes de vencimiento, por término de diez (10) días desde la fecha de pago están desprotegidos. Las sucursales de Cochería Paraná tienen en sistema la nómina de los asociados que están inhabilitados por falta de pago y/o carencia no cumplida.
Esta nómina es consultada en Cochería Paraná antes de tomar el servicio.
ACLARACIÓN
- En este resúmen mencionamos en varias oportunidades los Derechos y Obligaciones de los Asociados, los cuales fueron entregados a la totalidad de los asociados al momento de su alta.
Si en la actualidad no los tuviese en su poder, comuníquese con la Mutual para recibir un ejemplar de mismo, ya que es muy necesario en estos casos y además con ellos podrá disfrutar de otros beneficios que le brinda la Mutual. - Es realmente importante que cada amparado tenga en su poder y lleve consigo su Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado (TIIA) y que esta no quede en poder del titular del núcleo; así como también se controlen los datos impresos en la misma por si estuvieran equivocados o desactualizados. Recuerdo que su inexactitud podría traerle problemas en el peor momento para tenerlos.
- Cuando fallece el titular de un núcleo de asociados, el amaparado 02 es quién pasa a ser titular.


