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CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN

NORMAS LEGALES

Todo asociado tendría que conocer esta información, la va a necesitar en el momento más difícil.

El certificado médico de defunción constituye junto con el parte médico, el oficio, la declaración, la tasación, la consulta y el informe, el elenco de los documentos médico-legales.

Su misión es informar sobre el fallecimiento cierto de una persona.

Un certificado de defunción, por lo general, no es un documento en el que nos guste pensar.

Sin embargo, su propósito es importante y necesario.

Una de las funciones de este documento es servir como prueba para fines legales.

Si la muerte de la persona no fue por causas naturales, o si pudiera ser que su muerte fue suicidio o provocada, dada cada situación en particular, será el médico forense quién elabore el informe de autopsia y será solo por este medio, que se certificará la defunción de la persona.

Para qué se necesita un certificado de defunción:

1.- En el certificado de defunción se presenta la fecha, hora y lugar del fallecimiento. Gracias a este documento es que se puede acceder al permiso para inhumar en tierra, o en su caso, cremar a la persona fallecida.

2.- Puede reclamar el seguro de vida. El beneficiario del seguro de vida, sea quién sea, necesitará presentar el certificado de defunción para poder empezar los trámites y reclamar sus derechos. Por lo que entre más pronto se presente, más rápido se podrá obtener y terminar con ese lento y doloroso proceso.

3.- Reclamar pensiones. Si quien falleció dejo a su cónyuge con vida, es posible que algunos beneficios de la pensión puedan pasar a este. Para hacer esto, además de comprobar el parentesco con el difunto, se debe presentar el certificado de defunción.

4.- Reclamación de inversiones. Si el fallecido ha dejado un patrimonio, inversiones, cuentas bancarias, propiedades inmobiliarias, etc. El proceso de reclamación de estos bienes puede ser largo, y quizás se necesite más de una copia del certificado de defunción.

5.- Nuevo matrimonio. Es posible que la viuda o viudo decida volver a casarse, si esto pasa, es también posible que le soliciten el certificado de defunción, para así evitar cualquier confusión o duda.

Reiteramos lo informado anteriormente el certificado médico de defunción constituye junto con el parte médico, el oficio, la declaración, la tasación, la consulta y el informe, el elenco de los documentos médico-legales. Su misión es informar sobre el fallecimiento cierto de una persona.

Según la Organización Médica Colegial la certificación es un acto médico, sometido a las exigencias recogidas en las normas estatutarias y deontológica, y en concreto a lo dispuesto en el Título VI de los Estatutos Generales (Artículos.58-61) y en el vigente Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (Artículo 11); y a lo que, en su caso, establezcan los Códigos deontológicos de los Consejos Autonómicos de Colegios Médicos.

La cláusula CERTIFICO en el informe médico le dota jurídicamente del valor de un certificado y otorga a su contenido un suplemento testimonial de garantía y compromiso.

La Ley del Registro Civil establece que no se dará licencia para la inhumación de los restos, sin el certificado médico facultativo.

La inhumación se realizará transcurridas al menos 24 horas tras el fallecimiento y antes de las 48 horas salvo intervención judicial. Volver: http://www.coberturaparana.com.ar/fallecimiento.html