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DERECHOS y OBLIGACIONES
de los ASOCIADOS

PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES
Cómo y dónde abonarlas

PLAZO DIFERIDO

EN CASO de
FALLECIMIENTO

PARA DOLIENTES:
EL MANEJO del DUELO

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de SU LEGAJO

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INTRODUCCIÓN

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

INTRODUCCIÓN

  1. Con la aceptación de la "Solicitud de Ingreso" como asociado al Plan de Previsión Individual para la familia, de la Mutual Apoyo Solidario por intermedio de Cobertura Paraná, se adopta el presente, conforme a las condiciones que se exponen a continuación.

  2. El designado como titular del núcleo de asociados, ingresa conjuntamente con las personas que lo integran, como socios adherentes y participantes respectivamente, de la Mutual Apoyo Solidario de Servicios Fúnebres (Matricula INAM Nº598 SF), por intermedio de Cobertura Paraná, dentro del Plan de Previsión Individual para la Familia.

  3. La presente vincula exclusivamente a las personas expresamente detalladas en la Solicitud de Ingreso a su alta o de Agregados que fueron aceptados, siendo nula toda transferencia, cesión o reemplazo a favor de terceros.

  4. Los beneficios que otorga la mutual, son exclusivamente para los asociados al Plan de Previsión Individual y no para los familiares de los mismos que no se hallen inscriptos.

  5. Las personas comprendidas en la Solicitud de Ingreso, facultan a Cobertura Paraná a reajustar las cuotas, cuando sea necesario, en relación a los costos del funcionamiento del sistema y de los beneficios a prestarse.

  6. No están habilitadas para su ingreso las personas mayores de 60 años de edad, con la excepción de familiares directos (padres o suegros), que no tengan ningún tipo de cobertura de sepelio.

  7. No podrán utilizar los distintos beneficios aquellos asociados que tengan la cuota adeudada del mes que esta cursando en el momento de solicitarlo, o que estén inhabilitados por diez días porque dicha cuota la abonaron en el mes posterior al del mes de vencimiento (ver párrafos 138 al 141 del presente).

  8. Aquellos que no tengan cumplidas las carencias que se determinan para cada beneficio, tampoco podrán utilizarlos, dejándose constancia que la vigencia mencionada en la Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado (TIIA), corresponde exclusivamente al servicio fúnebre y no a otras prestaciones cuyas carencias son distintas.

  9. Es obligatoria la presentación de la Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado con el cupón Recibo de pago del mes en curso (no anteriores ni pagos anticipados), al solicitar cualquier beneficio, presentando también el documento de identidad respectivo.

  10. Estos Derechos y Obligaciones de los Asociados se entregan a la vista de la Solicitud de Ingreso y Declaración Jurada y Constancia, debidamente completadas y firmadas, obligándose a los asociados y a la entidad, al fiel cumplimiento de las cláusulas, no obstante cualquier divergencia será sometida a los Tribunales de San Isidro.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

  1. SERVICIO FÚNEBRE SIN CARGO. Se otorga al Asociado en el Plan que le corresponda, siempre y cuando no este inhabilitado por haber abonado su cuota en el mes posterior al del vencimiento o por carencia no cumplida.

  2. Si el fallecimiento es a causa de un accidente, por paro cardíaco TRAUMÁTICO, con intervención policial, la carencia se reduce a dos meses siempre y cuando no sea motivado por un suicidio.

  3. Los servicios podrán ser solicitados indistintamente en la Casa Central o en las sucursales de la Empresa Cochería Paraná SA, exclusivamente, debiendo presentarse con la Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado (TIIA), de la persona fallecida y con el RECIBO DE PAGO del mes en curso y no con anteriores ni posteriores. (Ejemplo: durante el mes de abril, presentar el recibo de ABRIL).

  4. La bóveda o nicho donde se depositen los restos de la persona fallecida, cuando utilicen el Plan que contemple este excedente, deberá ser de propiedad o arrendada por los familiares, dejándose establecido que no son responsables Cobertura Paraná ni la Cochería interviniente que haya nichos habilitados en el lugar de la inhumación.

  5. La no utilización de alguno de los excedentes que le corresponda, no da derecho a reintegro alguno, ni a otra mejora o cambio, que no sea lo que corresponde por el Plan al que se esta asociado.

  6. Carencia: La que corresponda según a su edad o situación al ser dado de alta o reincorporado; la cual figura en la Tarjeta Identificatoria (TIIA).

  7. DETALLE DEL SERVICIO FÚNEBRE

    PLAN "A" (Servicio Básico sin excedentes)
    Retiro del asociado del lugar donde falleció (sanatorio, clínica, etc.)
    Traslado del fallecido hasta el lugar del velatorio. Ataúd tipo bovedilla, para inhumar en tierra. Capilla ardiente modelo exclusivo. Juego de cirios naturales en caso de corte de luz. Cosmetología a cargo de un profesional que se hará cargo de la presentación física del fallecido. Servicio de mantenimiento en el velatorio de las ofrendas florales y demás elementos que componen el servicio y el control del mismo por personal especializado. Servicio de cafetería. Emergencia médica en el velatorio cuando sea necesario. Purificación, desodorización e ionización de la casa mortuoria utilizando drogas inofensivas. Servicio de azafata que quedará a órdenes de la familia Servicio de ceremonial que organiza la salida del cortejo hacia el cementerio, ordena el trayecto, coordina homenajes y atiende la inhumación. Tarjeta de control para la familia, que garantizará un lugar en los remis, a fin de evitar molestias en esos momentos difíciles. Tarjeta de control de ubicación que serán entregadas a los acompañantes con vehículos, para que en caso de cualquier inconveniente sepan donde dirigirse. Carroza porta. Carroza fúnebre. Autos de acompañamiento. Responso que será dado en la capilla del cementerio o en parroquia más cercana. Trámite ante Registro Civil y Cementerio. Licencia de Inhumación. Certificado de defunción.

    PLAN "B" (Servicio Báscio y un (1) excedente opcional)
    Sala Velatoria o Servicio a Nicho o Aviso en Diario o Cremación.

    PLAN "D" (Servicio Básico y dos (2) excedentes opcionales)
    Sala Velatoria y Aviso en Diario o Servicio a Nicho y Aviso en Diario o Servicio a Nicho y Sala Velatoria o Sala Velatoria y Cremación.

    PLAN "F" (Servicio Básico y tres (3) excedentes opcionales)
    El mismo servicio del Plan "A", pudiendo optar por todos los excedentes: Sala Velatoria, Servicio a Nicho y Aviso en Diario o Sala Velatoria y cremación.

    PLAN "J" (Servicio Especial para la Tercera Edad)
    Sala Velatoria, un (1) Coche de Acompañamiento, un (1) Coche Portacorona y un (1) Coche Portafúnebre.

  8. RADIO DE ACCIÓN (Capital Federal y Gran Buenos Aires)
    El servicio fúnebre y remises para casamiento sin cargo serán prestados en el siguiente radio de Acción:
    Capital Federal y los siguientes partidos de: Vicente López, San Isidro, San Fernando, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Gral. Sarmiento, Moreno, Luján, Gral. Rodríguez, Morón, Merlo, Marcos Paz, La Matanza, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui, Florencio Varela, y las localidades de Guernica, Alejandro Korn, San Vicente, Parque San Sebastián, Santa Catalina, Monte Grande, Luis Guillón, Aeropuerto Ezeiza, El Jagüel, Tristán Suárez, Spegazzini, Derqui, Manzone Toro, Pilar, Villa Rosa, Tortuguitas, Del Viso, Escobar, Ing. Maschwitz, Garín.

  9. REINTEGRO DE IMPORTE POR SERVICIOS FÚNEBRE realizados fuera de nuestro radio de acción o pago directo a la Cochería interviniente.

  10. Para el caso que lo facturado exceda el importe que Cobertura Paraná abona por el servicio fúnebre a la Empresa Cochería Paraná SA, se tomara este como tope para liquidar el reintegro o el pago del servicio a la Cochería interviniente.

  11. NO CORRESPONDE REINTEGRO, cuando el servicio se realiza por otra Cochería de Capital Federal y del Gran Buenos Aires, dentro del radio de acción de Cochería Paraná, cuyo detalle figura en el párrafo 18 del presente.

  12. Tampoco corresponde reintegro, cuando el servicio se haya realizado por otra cobertura o seguro de sepelio y no se cuente con la documentación contable legal que se menciona en el párrafo 26 del presente.

  13. Por tal motivo, aquellos que en algún momento puedan tener este doble gasto, se les sugiere optar por uno de ellos, ya que en su momento utilizaran solo una de las coberturas.

  14. De producirse un fallecimiento en el exterior o interior del país. Es conveniente que la cochería interviniente se ponga en contacto telefónico con COBERTURA PARANÁ (NO con Cochería Paraná SA) cuyos teléfonos están en la Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado (TIIA), a que los efectos de coordinar las gestiones a realizar en los que respecta al pago debiendo remitir la siguiente documentación:

    > Factura oficial, donde consten los datos del fallecido y detalle del servicio, extendida a nombre de la Mutual Apoyo Solidario.
    > Conformidad del familiar responsable, donde conste detalle del servicio y datos de identidad del firmante.
    > Partida de Defunción respectiva.
    > Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado fallecido, que debe ser retenida por la Cochería al contratar el servicio.

  15. Por el mismo medio, dentro de los diez días de recibida la documentación correspondiente, se abonará el servicio.

  16. En esta misma circunstancia (Fuera del radio de acción mencionado en el párrafo 18), si el familiar abono el servicio, debe solicitarnos el reintegro dentro de los 45 días de producido el mismo, que a los diez días de presentada la solicitud lo haremos efectivo, debiendo entregar la siguiente documentación.

    > Factura oficial con detalles del servicio, a nombre del responsable que abono el servicio.
    > Recibo oficial, que conste el pago de esta factura, a nombre del mismo.
    > Partida de defunción respectiva.
    > Conformidad del familiar responsable, donde conste detalle del servicio y datos de identidad del firmante.
    > Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado fallecido.

  17. Esta documentación deberá ser presentada por los familiares o remitida por carta certificada y el reintegro se efectuara única y exclusivamente a la persona que figura en el recibo de pago, personalmente o por el mismo medio remitiéndole cheque a su nombre a la dirección que nos indique.

  18. Debe firmar quien cobra el reintegro, el Acta por Indemnización Sustitutiva, donde consta el importe que recibe.

  19. Carencia: La que corresponda según a la edad o situación al ser dado de alta o reincorporado, la cual figura en la Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado (TIIA).

  20. SERVICIO SIN CARGO POR DEFUNCIÓN FETAL o de niños menores de quince DÍAS de vida. de producirse una defunción fetal o fallecimiento de un bebe menor de quince días de vida, que aun no se encuentre asociado y que la madre o el padre si lo esté, con carencia cumplida, se efectuará sin cargo alguno el servicio fúnebre DIRECTO (inhumación y trámites).

  21. AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO. Al producirse el fallecimiento de un asociado, tenga o no la carencia cumplida, se le brinda una ayuda económica en esos difíciles momentos, otorgándoles dos cuotas sin cargo al núcleo de asociados.

  22. SALAS VELATORIAS CON DESCUENTO del 20 % Cuando no le corresponda por su Plan.

  23. Las Salas Velatorias pertenecientes a la empresa Cochería Paraná son las únicas que tienen este descuento.

  24. Sin Carencia: Rige a partir de la fecha de su ingreso.

  25. LOCALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRAVIADOS utilizando la Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado (TIIA).

  26. Cobertura Paraná sirve como nexo entre quién la encuentra y el asociado, ampliándose también este beneficio en caso de emergencia, que permite comunicarnos con la familia.

  27. Cuando la gente nos avisa que encontró documentación con la tarjeta o en caso de emergencia, en respuesta al texto que figura en la misma que dice: "SI ENCUENTRA ESTA TARJETA O EN CASO DE EMERGENCIA, LLÁMENOS MENCIONANDO EL Nº DE ASOCIADO QUE ESTA AL DORSO", le informamos al asociado o a la familia esta novedad.

  28. Por lo expuesto, es muy importante tener actualizado el domicilio y teléfono particular y/o trabajo del titular o de los amparados que no residen en el mismo lugar; con el fin que este beneficio sea prestado con la mayor eficiencia y rapidez.

  29. No informamos a nadie el domicilio ni teléfono del asociado, sino que le avisamos de inmediato durante el horario de actividades, inclusive remitiéndoles un telegrama si no podemos localizarlos por otros medios.

  30. PLACA DE LOCALIZACIÓN, que le permite al asociado el reencuentro con aquellos elementos, personas o cosas que se pueden extraviar, tales como carteras, porta documentos, valijas, vehículos sustraídos y que luego fueron abandonados, ropa, manojo de llaves, personas, etc., utilizando para este fin un placa que esta sujeta a una pequeña cadena, similar a un llavero.

  31. Esta Placa en uno de sus lados tendrá grabado el número de asociado y en el otro una frase que dice: "SI ME ENCUENTRA O EN CASO DE EMERGENCIA, LLÁMENOS POR FAVOR Y MENCIONE EL Nº DE ASOCIADO QUE ESTA AL DORSO". (Al dorso va grabado el número de asociado).

  32. Sirve como nexo entre el asociado y quien encuentra la placa con el elemento extraviado, como así también en caso de emergencia.

  33. Esta conexión se realiza por intermedio de Cobertura Paraná, poseedora de las direcciones y teléfonos de todos los asociados adherentes a nuestro sistema.

  34. Por lo expuesto, es muy importante tener actualizado el domicilio y teléfono particular y/o del trabajo del titular o de los amparados que no residen en el mismo lugar; con el fin que este beneficio sea prestado con la mayor eficacia y rapidez.

  35. No informamos a nadie el domicilio ni teléfono del asociado, y actuamos de la misma forma que lo hacemos con la Tarjeta de Identificación Individual del Asociado (TIIA) según se explica en el párrafo 39.

  36. Será gratuita la provisión de una Placa de Localización por cada núcleo de asociados, pero se les podrá entregar la cantidad que necesiten sin limite, para proteger los elementos y familiares que desee por un costo muy bajo por cada placa adicional.

  37. La prestación de este servicio de transmitir a los asociados la información de localización que nos dan terceras personas, será totalmente gratuito y se ejecutara dentro del horario de actividades.

  38. SUBSIDIO POR CASAMIENTO: Se hará efectivo el pago de este beneficio contra la presentación del Certificado de Matrimonio otorgado por el Registro Civil, entregando fotocopia de dicha documentación, indefectiblemente antes de los 45 días de contraído el enlace.

  39. El mismo será liquidado a uno de los contrayentes en caso de que ambos sean asociados.

  40. El cónyuge puede agregarse como asociado al núcleo que pertenece al beneficiario, sin gastos de ingreso y para el caso que lo haga en el acto de percibir el subsidio, se le otorgará una cuota sin cargo.

  41. Cuando no se utilicen los remis para casamiento, que se menciona en el párrafo 87 del presente, este subsidio se abonará doble.

  42. Carencia para este beneficio: Un año.

  43. SUBSIDIO POR NACIMIENTO: Se hará efectivo el pago de este beneficio contra la presentación del Certificado de Nacimiento otorgado por el Registro Civil, entregando fotocopia de dicha documentación, indefectiblemente antes de los 45 días de producido el nacimiento.

  44. El mismo será liquidado solamente a uno de los padres en caso de que estén asociados en distintos núcleos.

  45. En el caso de mellizos o nacimientos múltiples, se liquidará un subsidio por cada hijo que nazca.

  46. El recién nacido, puede agregarse como asociado al núcleo que pertenece el beneficiario, sin gastos de ingreso, con una carencia de seis meses a partir del mes posterior al de su incorporación, no abonando por este agregado hasta que cumpla un año de edad, según el beneficio que figura en el párrafo 99 del presente.

  47. En el caso que el ingreso del recién nacido se realice en el acto de percibir el subsidio, se le otorgará una cuota sin cargo al núcleo de asociados que pertenezca el beneficiario.

  48. Carencia para este beneficio: Un año.

  49. SUBSIDIO POR ADOPCIÓN: Se hará efectivo el pago de este beneficio contra la presentación de la documentación legal correspondiente, entregando fotocopia de la misma, indefectiblemente antes de los 45 días de haberlo dispuesto el juez interviniente.

  50. NO corresponde este beneficio para aquellos casos de tutela, tenencia provisoria, etc.

  51. El mismo será liquidado a uno de los padres en caso de que ambos estén asociados en distintos núcleos.

  52. Este beneficio se abona doble si el subsidio por nacimiento , que figura en el párrafo 53 del presente.

  53. El adoptado, puede agregarse como asociado al núcleo que pertenece el beneficiario, sin gastos de ingreso y con una carencia de seis meses a partir del mes posterior al de su incorporación.

  54. En el caso que el ingreso del adoptado se realice en el acto de percibir el subsidio, se le otorgará una cuota sin cargo al núcleo de asociados que pertenezca el beneficiario.

  55. Carencia para este beneficio: Un año.

  56. PREMIO ESTÍMULO PARA ESCOLARES PRIMARIOS: Se le otorgará a los alumnos que cursen estudios primarios y obtengan el mejor promedio de calificación de su grado.

  57. Como premio estímulo se les otorgará sin cargo alguno, guardapolvos, libros de lectura, manual del alumno, útiles y los elementos de estudio necesarios para el próximo año lectivo.

  58. Este beneficio se le otorgará una sola vez por escolaridad a la misma persona.

  59. Para obtenerlo deberán retirar un formulario impreso del Certificado de Declaración Jurada hasta el 30 de Noviembre del año en que están cursando, en nuestras oficinas o solicitarlo al cobrador, debiendo ser entregado antes del día 21 de diciembre del mismo año.

  60. Dicho formulario deberá ser firmado por la autoridades educacionales, a modo de Declaración Jurada, completando correctamente sin tachaduras ni enmiendas, dejando expresa constancia que ha obtenido el mejor promedio de calificaciones de su del grado (NO uno de los mejores alumnos), es decir el primero del grado; de no ser así este Certificado carecerá de validez.

  61. Aquellos que cursen el último grado del nivel primario, percibirán el beneficio del Premio Estímulo a Estudiantes secundarios, que se menciona en el párrafo 75 del presente.

  62. Para ello, al comenzar el nuevo período lectivo, presentará otro formulario impreso que se le entregará, el cual deberá estar firmado por las autoridades del colegio secundario que asista, donde constará que continúa cursando sus estudios, como así también la nómina de los libros que utilizara durante el año.

  63. Carencia: 8 Meses al 1º de diciembre de cada año.

  64. PREMIO ESTÍMULO ESTUDIANTES SECUNDARIOS: Se le otorgará a los alumnos que cursen estudios secundarios y obtengan el mejor promedio de calificaciones de su curso.

  65. Como premio estímulo, se les otorgará sin cargo los libros necesarios para el próximo año lectivo.

  66. Este beneficio se le otorgará una sola vez a la misma persona.

  67. Para obtenerlo deberán retirar un formulario impreso del Certificado de Declaración Jurada hasta el 30 de Noviembre del año que están cursando, en nuestras oficinas o solicitarlo al cobrador, debiendo ser entregado antes del día 21 de Diciembre del mismo año.

  68. Dicho formulario deberá ser firmado por las autoridades educacionales, a modo de Declaración Jurada, completando correctamente sin tachaduras ni enmiendas, dejando expresa constancia que ha obtenido el mejor promedio de calificación (NO uno de los mejores alumnos), es decir el primero del curso; de no ser así este Certificado carecerá de validez.

  69. Además, al comenzar el nuevo período lectivo presentará otro formulario impreso que se le entregará, el cual deberá estar firmado por las autoridades del colegio que asistirá donde constará que continúa cursando sus estudios, como así también la nomina de los libros que utilizará durante el año.

  70. A los alumnos que finalicen el ciclo Secundario, se les otorgará un obsequio, como premio a lo obtenido.

  71. Carencia: 8 Meses al 1º de Diciembre de cada año.

  72. PREMIOS A LA PUNTUALIDAD DE PAGO. Aquellos asociados que abonen sus cuotas mensuales antes del día de la fecha de vencimiento, se harán acreedores a interesantes premios, que se anuncian periódicamente por medio de los Boletines Informativos.

  73. Para participar no es necesario inscribirse, debido a que el único requisito es abonar la cuota antes del día 15 del mes (hasta el día 14).

  74. Quienes cumplan este requisito, cuyas cuatro o cinco últimas cifras de su Número de Asociado coincidan con los cinco primeros números premiados de la ultima jugada de la Lotería Nacional, del mes que vence la cuota, recibirán los mencionados premios.

  75. Si el asociado abona las tres cuotas juntas del trimestre antes de la fecha del primer vencimiento, el valor del primer premio se duplica, y participa de los sorteos.

  76. La intención de este premio, es a efectos de que los asociados concurran a abonar sus cuotas en los primeros días del mes, cuando en nuestros centros de atención y en el Banco hay poca gente, evitando así demora y aglomeraciones, que nos perjudican a ambos.

  77. COCHES DE CASAMIENTO SIN CARGO. Se le otorgará a quienes contraen matrimonio los remis de casamiento, para los novios y los padrinos, para ser utilizados en la ceremonia de la Iglesia o del Registro Civil, dentro del Radio de Acción que se menciona en el párrafo 18, del presente.

  78. Deberán ser solicitados con 3O días de anticipación a la fecha del enlace, siendo imprescindible completar en nuestras oficinas el formulario de solicitud respectivo, para coordinar todo lo relacionado con el acto a celebrarse, tales como fecha, horarios, lugares, recorridos, etc.

  79. Por otra parte, y para nuestra constatación de este acto legal deben informar también la fecha, hora y Registro Civil donde contraerán enlace.

  80. Los remises son exclusivamente para el traslado de los novios con la madrina y padrino y/o fotógrafos o modista, como parte de la ceremonia civil y religiosa y no como vehículo de traslado de personas.

  81. Carencia para este beneficio: Un año.

  82. CUOTA GRATIS sin limite, percibirán los asociados que compartan esta cobertura, al presentar a familiares, vecinos o amigos, que por su intermedio ingresen como nuevos asociados a nuestro Plan de Previsión Individual para la Familia.

  83. También obtendrán cuotas gratis aquellos que al percibir el subsidio por casamiento, nacimiento o adopción agreguen en ese acto al cónyuge o hijo, que se establece en los párrafos 50, 57 y 64 del presente.

  84. Sin carencia. Rige a partir de su inscripción.

  85. CIUDADANOS QUE CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EXENTOS DE ABONAR SU CUOTA, durante el tiempo que estén incorporados como Soldados Conscriptos, gozando de todos los beneficios enumerados, de tener las carencias correspondientes cumplidas.

  86. Para obtener este beneficio, se debe presentar constancia de su alta al Servicio Militar.

  87. Deben informar por escrito de su baja dentro de los diez días de producida o próxima a producirse, caso contrario no se le reconocerá beneficio alguno de tener que utilizarlo.

  88. Carencia: Este beneficio rige a partir de la primera cuota después de haber abonado las de inscripción.

  89. NIÑOS (BEBES) ESTÁN EXENTOS de abonar su CUOTA hasta el año de edad y le corresponde el servicio fúnebre sin cargo una vez que cumplan la carencia de seis meses a partir de su inscripción.

  90. DESCUENTOS EN LA CUOTA DEL 20% a los asociados que no utilicen el servicio de Cobrador Domiciliario y abonen sus cuotas en nuestras oficinas, en el banco, por correo (utilizando cheque o giro postal a la orden de Cobertura Paraná), débito automático, transferencia bancaria (CBU), Rapipago, etc.

  91. Quienes abonen su cuota después de la fecha del vencimiento y durante el mes del mismo, el descuento será del 10% y aquellos que lo hagan en el mes posterior, no tendrán descuento alguno.

  92. En este último caso, tendrá la INHABILITACIÓN POR FALTA DE PAGO, que se menciona en las Obligaciones del Asociado, en el párrafo 138 del presente.

  93. COBRADORES A DOMICILIO, sin cargo alguno, en las zonas habilitadas con este servicio; quien lo visitará hasta dos veces en el mes; la primera antes de la fecha de vencimiento, que es el día quince (15).

  94. Después de la segunda visita, será responsabilidad del asociado abonar sus cuotas en nuestras oficinas de cobro o por correo, remitiendo cheque o giro postal a la orden de Cobertura Paraná.

  95. Aquellos asociados que abonen sus cuotas después de la fecha de vencimiento, su valor variará en los porcentajes que se mencionan en el beneficio anterior, como así también las mismas inhabilitaciones a que se hace referencia, en el párrafo 138 del presente.

  96. PLAZO DIFERIDO DE PAGO, para los asociados que por distintas razones no puedan abonar sus cuotas en termino.

  97. Deberá solicitarlo durante el mes de vencimiento de la misma, para no quedar inhabilitado y se le otorgará un número de Plazo Diferido que se registrará en el sistema de computación, donde constará la fecha que podrá abonar y con esta fórmula no figurará como deudor durante el tiempo solicitado.

  98. Si persiste la dificultad puede renovar el Plazo Diferido, por un tiempo mayor , pero deberá hacerlo antes de la fecha que vence el mismo, para no quedar inhabilitado.

  99. Este beneficio y la atención que tenemos con aquellos que por razones fortuitas no pueden abonar sus cuotas en las fechas que corresponden, no permite ninguna excusa a quienes quedan inhabilitados por pagos realizados en el mes posterior al del vencimiento o cuotas adeudadas, según se menciona en las obligaciones de los asociados en el párrafo 138 del presente.

  100. CONTINUIDAD EN EL SISTEMA DE PREVISIÓN INDIVIDUAL, para el resto del núcleo de asociados, al producirse el fallecimiento o baja del titular, manteniendo la antigüedad que tenían a efectos de la vigencia de los beneficios.

  101. Automáticamente pasará a ser titular el asociado que tenga el número individual correlativo quedando implícita la aceptación de la Declaración Jurada y Constancia firmada en el momento del ingreso.

  102. REINCORPORACIÓN. El núcleo de asociados que fue dado de baja, podrá reincorporarse en cualquier momento con el mismo número de asociado que tenia hasta su baja, previo análisis de los antecedentes que obren en el legajo.

  103. Podrán tener ciertas concesiones en lo referente a los gastos de administración e ingreso y reducción en las carencias, pero la edad que figurará en la Solicitud de Reincorporación será la actual, y no como se menciona en los párrafos 118 y 119 del presente.

  104. AGREGADOS AL NÚCLEO DE ASOCIADOS, a cualquier persona hasta sesenta años de edad, que integrará el mismo a partir del trimestre posterior a la presentación de la solicitud correspondiente.

  105. Ingresarán y estarán sujetos a las mismas normas de ingreso que estan vigentes y se mencionan en el presente.

  106. INGRESO A PERSONAS MAYORES de sesenta años de edad, únicamente dentro de un núcleo de asociados, cuando sean familiares directos (padre, madre o Suegros del titular) y no tengan otra cobertura de sepelio.

  107. Este beneficio se ha creado al solo efecto de no dejar desprotegidos de un núcleo familiar a personas mayores que integran el mismo.

  108. EDADES CONGELADAS a los efectos de realizar los cálculos por edades para fijar el valor de la cuota mensual.

  109. Se tomará a los fines mencionados, las edades que tenían en el momento del ingreso y este procedimiento hace que a medida que pase el tiempo, la cuota sea menor con relación a las edades reales.

  110. AMBULANCIAS: Nuestros asociados tendrán un descuento del 20% en la contratación de ambulancias para traslados, que deberán ser requeridas en cualquier sucursal de Cochería Paraná SA, con un mínimo de doce horas de anticipación, ya que no son de emergencia.

  111. Carencia: Rige a partir de su inscripción.

  112. REMIS: Nuestros asociados tendrán un descuento del 20% en la contratación de autos para casamiento, bautismo, cumpleaños, etc. y deberán solicitar este beneficio en cualquier sucursal de Cochería Paraná SA.

  113. Este beneficio es aparte de los dos remises sin cargo para casamiento que se les otorga a nuestros asociados.

  114. Carencia: Rige a partir de su inscripción.

  115. DESCUENTOS EN CASAS DE COMERCIO Y PRESTACIONES, que se encuentran adheridas a nuestro sistema.

  116. Para conocimiento de nuestros asociados, periódicamente se publican detalles de los comercios y prestaciones por medio de los Boletines Informativos, pero también pueden solicitarlo en nuestra Casa Central, cuando lo necesiten.

  117. Carencia. Rige a partir de su inscripción.

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

  1. LOS ENFERMOS TERMINALES, que no pueden ingresar en este Plan de Previsión Individual que incluye la Cobertura de Sepelio, debido a que fue creado con fines sociales y no especulativos.

  2. Al no exigirse revisación médica para el ingreso; el titular deberá firmar la "Declaración Jurada y Constancia" donde declare bajo juramento que el mismo y su grupo de asociados no se encuentran en las condiciones mencionadas anteriormente.

  3. Toda declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas, aún hecho de buena fe, que a juicio de peritos médicos, hubiese impedido asociarse, hace nula esta cobertura, debiendo afrontar los gastos ocasionados y las costas correspondientes, a cuyo efecto el titular y su grupo familiar, responden con todos sus bienes.

  4. Cualquier falseamiento en que incurrieran las personas comprendidas en la Solicitud de Ingreso, será causa suficiente para su automática anulación de pleno derecho, sin perjuicio de reclamar judicialmente por los daños ocasionados.

  5. DOMICILIO REAL. Los asociados constituyen su domicilio real en el indicado en la Solicitud de Ingreso y/o aquellos que fehacientemente notifiquen con posterioridad.

  6. Deberá informar su domicilio exacto, como así también mantener informado de todo cambio de domicilio y/o número de teléfono del titular, de familiares o de su trabajo.

  7. Es beneficioso para el asociado tener su domicilio actualizado, como también de mantenernos informados de las direcciones y teléfonos de familiares, trabajo o de algún integrante del núcleo de asociados que no resida en la dirección del titular, a efectos de actuar con máxima seguridad en caso de tener que comunicarnos para poder reencontrarse con documentos, elementos extraviados o emergencia, al llevar la Tarjeta Identificatoria Individual del Asociado (TIIA) o la Placa de Localización, cuyos beneficios se establecen en los párrafos 35 y 40, del presente.

  8. DATOS FALTANTES O ERRÓNEOS. Es responsabilidad del asociado insertar en su Solicitud de Ingreso los datos exactos de los amparados, debido a que si no coinciden con lo que figura en sus documentos no se le puede brindar los beneficios de este sistema.

  9. Por tal motivo, si al ingresar carecen de datos de filiación de alguno de los amparados, deberán informarlo a la mayor brevedad posible.

  10. Para mayor seguridad y un mejor control, ante cualquier duda, puede solicitarnos les informemos los datos que figuran en su legajo o Solicitud de Ingreso; pero además es posible hacer este control utilizando la copia de esta solicitud, que se le entrega al darlos de alta y también con los datos que figuran en las Tarjetas Identificatorias Individuales de los Asociados (TIIA).

  11. INHABILITACIONES POR FALTA DE PAGO O CON ATRASO, tendrán que utilizar nuestros beneficios y por lo tanto quedarán desprotegidos en la cobertura de sepelio, aquellos que no hagan efectiva las cuotas correspondientes por periodos anticipados (Ejemplo: la cuota del mes de febrero se abona antes del 15 de enero).

  12. Quienes abonen la cuota mensual en el mes posterior al del vencimiento, tendrán una INHABILITACIÓN DE DIEZ (10) DÍAS, a partir de la fecha que abono la cuota atrasada.

  13. La falta de pago del mes POR ANTICIPADO, producirá automáticamente la cesación de los beneficios, como así también faculta a Cobertura Paraná a darle de baja al sistema sin previo aviso.

  14. Para evitar esta situación que puede perjudicar al asociado, se les recuerda que en caso de fuerza mayor, podrán solicitar PLAZO DIFERIDO de pago, cuya explicación figura en el párrafo 106 del presente.

  15. PERDIDA DEL DESCUENTO DEL 20% EN CUOTAS MENSUALES, que se benefician aquellos que no tienen servicios de Cobrador Domiciliario. Cuando abone la cuota con atraso y durante el mes del vencimiento el descuento será del 10% y cuando se abone en el mes posterior, no tendrá ningún descuento, mencionado en el párrafo 100 del presente.

  16. Para el caso de asociados con cobrador domiciliario el importe a abonar será dentro de los mismos porcentajes.

  17. NO SE HACE RESPONSABLE LA ENTIDAD DE LA FALTA DE COBRADOR, siendo responsabilidad del asociado tener la cuota al día.

  18. Después de la segunda visita del cobrador, será responsabilidad del asociados abonar sus cuotas en nuestras oficinas de cobro o por correo, remitiendo cheque o giro postal a la orden de Cobertura Paraná.

  19. UTILIZACIÓN DE LAS BOLETAS DE PAGO. Por el sistema de computación se emiten las Boletas de Pago, las cuales están numeradas correlativamente y salen confeccionadas con códigos de barras.

  20. Cuando un asociado se presenta a abonar su cuota sin la Boleta de Pagos, trae aparejado muchas dificultades en lo relacionado al trabajo de computación, contable y perdida de mucho tiempo en normalizar esa situación.

  21. Por tal motivo, a efectos de cubrir los costos que ocasiona esta anormalidad, la cuota que se abone con Boleta de Pago Sustituta, no tendrá el descuento del 20% que se le otorga a quienes no tienen el servicio de cobrador domiciliario.

  22. Las Boletas de Pago se remiten por correo con una anticipación mayor a veinte días de la fecha del primer vencimiento y para el caso de no recibirlas, el asociado deberá informarnos por cualquier medio, para solucionar el inconveniente que pudo haber surgido.

  23. Cada una de las Boletas de Pago constan de dos (2) cuerpos, uno para el ente recaudador y otro para el depositante (recibo).

    El de la derecha (recibo) es el que queda para el asociado al abonar la cuota mensual, sellado o adjunto con el ticket de constancia de pago entregado.

  24. Las Boletas de Pago que normalmente se remiten por correo tienen abajo una carátula con la dirección del asociado que se debe desechar.

  25. Quedan para el pago de las cuotas tres (3) boletas depago del trimestre correspondiente, las que tienen en sus cuerpos en letra de agua los números 1; 2 y 3 que significan:

    Número 1 - primer cuota del trimestre
    Número 2 - segunda cuota del trimestre
    Número 3 - tercer cuota del trimestre